Amplían el uso obligatorio de la receta electrónica a todas las indicaciones médicas

El Ministerio de Salud de la Nación amplió este lunes la obligatoriedad de la receta electrónica para todas las indicaciones médicas, incluyendo medicamentos de prescripción restringida, estudios, prácticas, procedimientos y dispositivos médicos.

La medida publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 2214/2025, completa la implementación iniciada a principio de año con la digitalización de las prescripciones de medicamentos, en cumplimiento de la Ley 27.553, y consolida una política integral orientada a garantizar la interoperabilidad, la confidencialidad y la trazabilidad de la información sanitaria.

La nueva normativa dispone que, a partir de ahora, todas las órdenes médicas deben emitirse de forma electrónica a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS). Con esto, se apunta a un sistema único, interoperable y trazable en todo el país. Para lograrlo, los repositorios digitales deben mantenerse abiertos a todas las plataformas de prescripción, en función de la cobertura de salud del paciente, según precisaron desde la cartera sanitaria.

Uno de los cambios más relevantes es la incorporación de un mecanismo de identificación unívoca tanto para los pacientes como para cada receta. A partir de esta medida, el número de CUIL pasa a ser el dato principal para identificar a la persona en el sistema.

A su vez, cada receta cuenta con una Clave Única de Identificación de Receta (CUIR). Eso “permitirá ubicar cada prescripción de manera precisa y segura, sin alterar ni duplicar los registros originales. Esta clave es fundamental para fortalecer la trazabilidad de los tratamientos y garantizar la transparencia en todo el proceso”.

A todo esto se suma que la nueva regulación establece un mecanismo específico para digitalizar las recetas archivadas o de prescripción restringida, como las que incluyen psicotrópicos y estupefacientes. Las plataformas digitales deberán garantizar el resguardo de estas prescripciones durante un plazo mínimo de tres años, asegurando el acceso a la información para tareas de monitoreo y fiscalización.

Los prestadores y plataformas de servicios de salud cuentan con 45 días para implementar la identificación unívoca de las recetas, 90 días para la implementación de la solución de prescripción de medicamentos de receta archivada y 120 días para las de receta restringida. Desde la cartera sanitaria se comunicó que coordinará los aspectos técnicos con los distintos actores involucrados en el proceso.

En aquellas zonas donde la conectividad o el acceso digital resulte limitado, se mantiene vigente la posibilidad de utilizar la receta en papel. Con esta decisión, la prescripción médica electrónica pasa a cubrir todas las dimensiones del circuito asistencial. 

DIB

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